Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GAMEZ LUIS RAFAEL y GUERRA CARMEN MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 10.620.619 y 11.759.019, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la extinta Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, según Acta N° Ciento Treinta y Cuatro (134), de fecha 05-06-1.996.-