Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta con Carácter Provisorio Obligación de Manutención, por la cantidad equivalente al 35% del salario percibido mensualmente por el obligado alimentario -sin incluir cesta tickets-, a partir de la presente fecha.