DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Daño Moral intentara el ciudadano Félix Adelmo Rodríguez Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.136, actuando en representación de los niños (Se Omite conforme a lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), contra la Empresa Inversiones Mercatradona C.A,. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.