En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana YENNY KARINA SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.941.758, conjuntamente con los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en su condición de "UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS", del De-Cujus WILSON ALFREDO DURATE RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 11.490.539, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad.....