este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana BELYS YELITZA HIDALGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.209.100 y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijas del De Cujus DODOLFO HERNAN SANCHEZ YOVERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.....