DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ PEREZ y TIBAIRE YOLETH AZAVACHE ALAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.003.325 y V.-13.325.791, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 17 de Septiembre del año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, según Acta Nro. (31).