este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MILITZA YANEXY POLANCO CARRILLO y HENRY BAUTISTA PÉREZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.512.612 y 13.937.225, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 30 de Diciembre del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según Acta N° CIENTO VEINTISÉIS (126).