Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: RAINILDIS AMABEL SANTANA y LUIS ABELARDO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.395.365 y V-10.016.351, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guachara Municipio Achaguas del Estado Apure según Acta N° 06 de fecha 10-06-2005.