PRIMERO: LIMITAR el derecho a la Convivencia Familiar acordado por este Tribunal en fecha 27-10-2017 a favor del ciudadano YOSLEAN GABRIEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.045, respecto a su hija la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, se SUSPENDE este derecho al padre, por un lapso de Dos (02) meses, cómputo este que comenzará a transcurrir a partir de la presente fecha.-