"Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA, la presente solicitud suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO JEAN BECERRA CASANOVA y ROSSANA ROSMELI SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.300.014 y 17.609.049, en su orden, padres biológicos de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.