En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como también a la ciudadana GLADYS MERCEDES BENAVIDES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.159.170, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus RAFAEL CIPRIANO FLORES FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.454, para que en su condición de esposa e hijas, reclamen sus derechos y acciones qu.....