Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CARLOS JESUS CAMARGO SARMIENTO y TAGLY DEL VALLE PALMA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.811.006 y 11.988.657, según el Artículo 185-A del Código Civil.- Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, según Acta N° mil ochenta y ocho (1.088), Tomo 6to. de fecha 09-12-1.998.-