En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los conyugues comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Parágrafo Primero literal "K" y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos CESAR ANTONIO TREJO BONA Y EUNICE JAMILETH PAEZ BOHORQUEZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 14.693.416 y 18.145.640 GAUDY CAROLINA CAMACHO SOLANO Y HENRY GUSTAVO CUERVO MEJIAS, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 19.471.155 y 14.811.756, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, titular de las cédula de identidad N°. V- 12.583.779, en su orden, e inscrito en el Inpreabogado bajo el .....