Declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de WILFRE JOSE CEBALLO e IRENMA ELIZABETH PEREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.047.707 y V.-14.812.303, en su orden, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. CARLOS ALBERTO DI ROCCO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 270.323.-