Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANGELA RAMONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.412.79, en su condición de concubina e hijos ciudadanos: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el decujus OSWALDO JAVIER GARCIA ALFONSO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-8.168.750, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Concubina e hi.....