Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: SIMONS DUGARTE WALTER RODOLFO y CABRERA OLIVEROS NEILA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.146.990 y V-11.759.421, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 11 de Junio del 2004, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° CUARENTA Y NUEVE (49), inserta al folio Nº 06 de la presente causa.