este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana BELLO MILANO ANGELA KAILENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.543.792, y de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hija y cónyuge, respectivamente, del de cujus JONNY JOSE COLMENARES ESPAÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.070, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan .....