este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana NELITZA CRICEL CAMACHO FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.145.631, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., para que en su condición de "UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO", del De-Cujus JUAN CARLOS GONZALEZ BEJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.807, reclame su derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Hijo del mismo, todo de conformidad con lo establ.....