Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ROSSALBA YAMILET LORETO IBARRA y JOSE VICENTE COUSIN ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.581.162 y 11.757.850 respectivamente, asistidos de Abogados, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al Artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante El Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17-09-1.997, asentada en el Acta numero Quince (15).