este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial considera procedente lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se acuerda la Custodia y Responsabilidad de Crianza de las Hna. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), al padre biológico ciudadano JUAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.524.643.