esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por la ciudadanas antes identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.