En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARILYN AIDEE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.317.759, con domicilio en el Barrio La Hidalguía II, Sector Pantanal, calle Principal, casa N° 41, San Fernando de Apure, representante legal y madre de la niña se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano ITAMAR JOSE TORRES RICO, titular de la cedula de identidad N° 18.015.970, con domicilio en el Barrio El Calvario, Calle Sánchez Olivo,.....