es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA en todos los términos expuestos por las partes EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.