CON LUGAR la demanda de DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.761.066 y la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de CORPOELEC C.A, debidamente representado por el ciudadano ABG. CARLOS ARRIAGA, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera su concubino y padre De Cujus: JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.520.