En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la demanda de Divorcio en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil, solicitada por la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.329, con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle N° 01, casa N° 28, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada Abrahanny María Maldonado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.003.344, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.643 en contra del ciudadano CARLOS JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.079 con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle N° 01, casa N° 28, de esta ciudad.-