CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana ROSANA MALPICA HEREDIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.993.194, favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano JESÚS ANIBAL GUTIERREZ PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.972, quedando establecida Judicialmente la filiación entre la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,