En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FEYRRUZ BOU HAMDAN CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.491, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, contra el ciudadano YILBER ALEXANDER CORDERO BOY HAMDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.766, que reside en la Av., Casa de Zinc, Sector Saman Llorón, calle Guatemala, cerca de la Agencia de Festejos, Municipio San Fernando.....