En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ALEJANDRA LEONIDES PEREIRA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.054.054, a favor de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abogado GRISELA RAMIREZ, Defensor Publico Primero (E), para el Sistema de Protección, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, contra el ciudadano MARCOS BELTRAN BOLIVAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.338.