Declara: PUNTO UNICO: INADMISIBLE el Amparo Autónomo Constitucional Por Vulneración al Derecho Humano a la Identidad y La Nulidad Del Acto Administrativo de Fecha 15 de Mayo Del Año 2017, emanado de La Oficina Nacional De Registro Civil Nacional, en virtud que no cumple con los preceptos de Admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por los ciudadanos: Winder Rafael Melgarejo Torrealba, y Maria Yuletzi Melgarejo Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 16.511.395, y V- 16.511.394. en representación de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)