En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues existen otros medios que pueden ser utilizados por el representante fiscal para lograr la imputación de nuevos delitos. Líbrense boletas a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-