PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano ALFREN ALCADERME FLORES HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.316.816, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Se omite la identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO CARRASQUEL FLORES y TRINA RAMONA RODRÍGUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-8.159.288 y V-10.016.081 respectivamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el .....