En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS LIMA , titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.700, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN HERMINDA RAMIREZ LARA. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO:.....