Remítase la presente INHIBICIÓN a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con las actuaciones que la sustentan, conforme al contenido previsto en el Artículo 89 ordinal 4 y 8 en concordancia con el Artículo 90, ambos inclusive previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y así lo manifiesta el contenido de la norma antes señalada. Igualmente se remite la causa a la Coordinación de estos tribunales a la espera de la decisión de lo planteado. Cúmplase regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.