Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano; RAFAEL EFRAIN LÓPEZ OJEDA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.620.713, fecha de nacimiento 21/06/1968, de 48 años de edad, hijo de Ligia Ojeda (V) y Rafael Efraín López (F), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, casa Nº 3452, Municipio Achaguas Estado Apure......