Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ZARATE JUAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.585.553, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARÍA SILVA DIAMOND, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.598.670. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por la defensa privada.....