Se dicto sentencia que declara. PRIMERO: SIN LUGAR la petición, y en consecuencia, no se admite como nueva prueba la referida a informe de experticia de comparación balística sobre la cual el experto se pronuncio en acta de juicio de fecha 15 de junio de 2018, siendo esta prueba extemporánea y según este decisor ya el experto DEL VALLE DAMON se pronuncio sobre la comparación balística al señalar en su informe que: "esta experticia fue realizada a un proyectil totalmente deformado que impide su individualización", por no cumplir con los requisitos de ley necesarios para su admisibilidad. SEGUNDO: en relación a las pruebas testimoniales considera este decisor que las mismas deben ser evacuadas en el presente juicio el testimonio de los funcionarios Rafael Ignacio Narváez Rodríguez, adscrito a la policía de estado Apure. y testimonio del funcionario Alfonso Eduardo Rojas Pérez adscrito a la policía de estado Apure, ya que son licitas legales y pertinentes. TERCERO se ordena notificar a.....