Se dicto sentencia que resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; JHONNY EDUARDO ORTIZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.324.366, nacido en fecha: 09-11-1975, edad: 39 años, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio: Jefe de Almacén de la Misión Barrio Adentro, Residenciado en la Calle el Guayabo, Casa Nº 70, Campo Alegre sector I, San Fernando Estado Apure, hijo de Carmen Victoria Díaz (V) y de Néstor Miguel Ortiz Flores (M), Teléfonos: 0247-342-6061 y 0414-469-7397, de la comisión del deli.....