Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por Ampliación de Régimen de Prueba y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano, JOSÉ ALEXANDER PÁEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.358, de 34 años de edad, nacido 03-11-1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario.....