Se dicto sentencia que resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; DANNY RAFAEL MENDOZA, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.877.607. de 51 años de edad, nacido en fecha 21-12-1966, Residenciado en: vía Achaguas, Sector Buena Vista, detrás del galpón hay una vivienda rural. TELEFONO: 0414-5584457, de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: RAQUEL JOSEFINA VERA PRIETO, por haber cump.....