Se dicto sentencia que resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: BERMUDEZ IZQUIERD GUSTAVO ADOLFO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.047.825 nacido en fecha 19/07/1981 Residenciado en paseo libertador al final, vía la planta sector Plaza Alma llanera, ultima calle a mano derecha, casa 1-B frente al taller de latonería y pintura, Municipio San Fernando Estado Apure Teléfono: 0416-344-3170 Por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujere.....