sE DICTO Sentencia que resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; JOSE LUIS REYES, venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.527.827. de 40 años de edad, nacido en fecha 13/09/1979, Residenciado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Santa Inés, Calle Principal, Casa Nº B-39, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-4639306., de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.....