En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la revocatoria de la medida de Suspensión del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado, pasa a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 47.1