SE DICTO SENTENCIA QUE resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano; GUSTAVO ADOLFO BERMÚDEZ IZQUIER, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.047.825. Nacido en fecha 19-07-1981. Residenciado en: Al final del Paseo Libertador, vía la planta Sector Plaza Alma Llanera, ultima calle, a mano derecha, Casa 1-B, frente al taller de latonería y pintura, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0416-3443170. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público anexos al escrito acusatorio y ratificado en esta audiencia, por ser los mismos lícitos, legales y pertinentes. TERCERO: Que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la ley especial que rige la materia prevé una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, para un total de VEINTICUATRO (24) meses de prisión, siendo su término medio de DOCE (12) MESES DE PRISIÓ.....