En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por los Abogado; JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y ABG RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ., en su condición de Defensores Privados, mediante el cual de conformidad con el artículo 250 Orgánico Procesal Penal, solicitan el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta a su defendido y se le sustituya por presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante el servicio de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, al ciudadano, JOSE MANUEL PADILLA HIDALGO, titular de cédula de identidad Nº 14.569.055,por estar presuntamente incurso en la comisió.....