este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JOSE FAUSTINO DIAZ GONZALEZ y BLANCO TOVAR ELVIA YAMILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.237.984 y 11.244.292, en su orden, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 25 de Noviembre del año 1.999, por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, según Acta N° Ciento Cuatro (104).