Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos BERNARDO JOSÉ TOVAR SOSA y CARMEN TERESA VARGAS SABERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.624.645 y 8.632.014, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 06 de Diciembre del año 1.994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Rosa Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta Numero OCHENTA (80).