DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos CARLOS WILFREDO CASTILLO VELIZ, YUNIOR GREGORIO CASTILLO PEREZ, ROSA MARIELA CASTILLO PEREZ, MARIA ELENA CASTILLO PEREZ y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus JOSE GREGORIO CASTILLO, como también a la ciudadana IRALIS MILEDIS MARTINEZ CASTRO, en sus condiciones de hijos y Concubina del de Cujus JOSE GREGORIO CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.582.735.