En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados legalmente por su tía materna ciudadana ZAIDA LLUSMILA MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.238.255, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de quien fuera su legitima madre, la De-Cujus OSMARA NILAY POLANCO MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.254.021, todo.....