DECLARA: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos YUSMALIA DOLIFES RANGEL VILERA y MIGUEL ANGEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de cedula de identidad Nros: V-15.512.241 y V-13.640.868, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.424, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día dos (02) de Febrero del Año Dos Mil Uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, según Acta de Matrimonio número Quince (15).