Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario.